Estimados
compañeros y compañeras:
Actualmente
el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana esta dando la razón
a través de sentencias favorables a los trabajadores estatutarios que iniciaron
las correspondientes demandas judiciales.
Simultáneamente a estas sentencias, que son
recurribles por la Conselleria de Sanidad ante el Tribunal Supremo, ha
coincidido con una sentencia del
Tribunal Supremo pero en el ámbito de la Función Publica y que no es
aplicable al personal estatutario del ámbito laboral. Esta sentencia que fue
presentada y ganada por el sindicato que representa los intereses del personal temporal de la Función Pública (IGEVA
) y no por UGT como así han declarado desde el mismo sindicato, esta siendo
negociada por los sindicatos con representación a través de mesas técnicas con
el fin de negociar los criterios de aplicación.
Al mismo tiempo la Conselleria de Sanidad
parece que ha abierto un camino parecido al de Función Pública y empieza a
mostrar intención de negociación con el objetivo de establecer o interpretar
los criterios de la sentencia ganada por IGEVA y las que están siendo dictadas
por el TSJCV
Os
adelantamos estos criterios:
1.- Reconocimiento al cobro de los importes en
concepto de carrera y desarrollo al personal que cumpla estrictamente con el
requisito de permanencia superior a 5 años en el mismo puesto.
2.- No reconocimiento, ni consolidación del
derecho a la carrera y desarrollo profesional.
3.- No reconocimiento de derecho ni haberes al
personal que aun habiendo trabajado ininterrumpidamente más de 5 años, lo haya
hecho en diferentes puestos de trabajo.
Esperamos y deseamos que la Conselleria de Sanidad de
forma rápida aplique la sentencia del Tribunal Supremos a los compañeros y
compañeras que cuenten con las condiciones establecidas
COMUNICADO DEL SINDICATO IGEVA (SINDICATO DE INTERINOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA)
Ante la aparición de
noticias FALSAS en los periódicos y en los correos
enviados por algunos sindicatos queremos comunicar que IGEVA no está dentro de la
UGT. IGEVA es un sindicato distinto de UGT con reivindicaciones
distintas.
UGT firmó la carrera
profesional y no podia
reclamar como sindicato algo
que habia aceptado con su firma.
IGEVA no estaba de acuerdo
con el Decreto de Carrera Profesional y no
firmó porque dejaba al
personal interino fuera una vez más.
IGEVA como sindicato
independiente reclamó la carrera profesional para el personal interino.
Por este motivo los beneficios de la sentencia los obtendrá todo el colectivo
de interinos afectado por el Decreto de Carrera. No solo para los que hicieron
el esfuerzo de reclamarlo a título individual. En el plazo de dos meses la
administración puede aplicar la sentencia de oficio y si no lo hace
transcurrido este plazo de dos meses desde la sentencia, IGEVA, como sindicato
demandante del derecho, pedirá la ejecución de sentencia, que es de obligado
cumplimiento por la Administración.
Y gracias al gran esfuerzo
realizado IGEVA ha conseguido el reconocimiento de la carrera profesional para
el personal interino. Y eso es
un mérito del que estamos orgullosos y
DEL QUE ÉTICAMENTE NO SE PUEDEN APROPIAR los que no lucharon por él.
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