lunes, 5 de junio de 2017

DISCRIMINACIÓN EN LA PROMOCIÓN INTERNA A DISCAPACITADOS

LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA DEJA FUERA DE LA CONVOCATORIA DE PROMOCION INTERNA DE ADMINISTRATIVOS A SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DISCAPACITADOS.

Mediante la citada resolución se convocan pruebas selectivas por turno de promoción interna para la provisión de 117 plazas vacantes de personal estatutario del grupo C1, administrativo/a de la función administrativa de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, mediante el sistema de concurso oposición.
La citada resolución no establece un turno de acceso para trabajadores y trabajadoras con diversidad funcional, no pudiendo acceder por turno de acceso libre ya que no esta establecido en la convocatoria siendo exclusivamente por acceso de promoción interna.
Según el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
Las convocatorias de pruebas selectivas para acceso por promoción interna a cuerpos, escalas o categorías de la Administración General del Estado que se encuentren previstas en el real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
Así mismo la DIRECTIVA 2000/78/ CE DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, considera entre otros aspectos:
1-“La discriminación por motivos de …discapacidad…puede poner en peligro la consecución de los objetivos del Tratado CE, en particular el logro de un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social, la solidaridad y la libre circulación de personas”.
2- “A tal fin, se deberá prohibir en toda la Comunidad cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en los ámbitos a que se refiere la presente Directiva.
3- El Consejo, en su Recomendación 86/379/CEE, de 24 de julio de 1986, sobre el empleo de los minusválidos en la Comunidad, estableció un marco de orientación que enumera ejemplos de acciones positivas para el fomento del empleo y de la formación profesional de los minusválidos, y en su Resolución de 17 de junio de 1999 relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías afirmó la importancia de prestar una atención especifica, en particular, a la contratación…..”.
4- Dentro del articulado de la Directiva, expresa que tiene por objeto “establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato. (Artículo 1).
5- “Se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1”. (Artículo 2).
“…la presente Directiva se aplicará a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con:
a) Las condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación y promoción, independientemente de la rama de actividad y en todos los niveles de la clasificación profesional, con inclusión de lo relativo a la promoción”

Resulta inasumible que la Conselleria de un gobierno progresista discrimine de tal modo a los trabajadores y trabajadoras  en el acceso a una categoría profesional  en un proceso de provisión de plazas.

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