LA CONSELLERIA
DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA DEJA FUERA DE LA CONVOCATORIA DE PROMOCION
INTERNA DE ADMINISTRATIVOS A SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DISCAPACITADOS.
Mediante la citada
resolución se convocan pruebas selectivas por turno de promoción interna para
la provisión de 117 plazas vacantes de personal estatutario del grupo C1,
administrativo/a de la función administrativa de instituciones sanitarias de la
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, mediante el sistema de
concurso oposición.
La citada resolución no establece un turno de acceso para
trabajadores y trabajadoras con diversidad funcional, no pudiendo acceder por
turno de acceso libre ya que no esta establecido en la convocatoria siendo
exclusivamente por acceso de promoción interna.
Según el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad;
Las convocatorias
de pruebas selectivas para acceso por promoción interna a cuerpos, escalas o
categorías de la Administración General del Estado que se encuentren previstas
en el real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público deberán
incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para
ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea
igual o superior al 33 por ciento.
Así mismo la DIRECTIVA 2000/78/ CE DEL CONSEJO DE LA
UNIÓN EUROPEA de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un
marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, considera
entre otros aspectos:
1-“La
discriminación por motivos de …discapacidad…puede poner en peligro la
consecución de los objetivos del Tratado CE, en particular el logro de un alto
nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad
de vida, la cohesión económica y social, la solidaridad y la libre circulación
de personas”.
2- “A tal fin, se
deberá prohibir en toda la Comunidad cualquier discriminación directa o
indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual en los ámbitos a que se refiere la presente Directiva.
3- El Consejo, en
su Recomendación 86/379/CEE, de 24 de julio de 1986, sobre el empleo de los
minusválidos en la Comunidad, estableció un marco de orientación que enumera
ejemplos de acciones positivas para el fomento del empleo y de la formación
profesional de los minusválidos, y en su Resolución de 17 de junio de 1999
relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con
minusvalías afirmó la importancia de prestar una atención especifica, en
particular, a la contratación…..”.
4- Dentro del
articulado de la Directiva, expresa que tiene por objeto “establecer un marco
general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o
convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del
empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el
principio de igualdad de trato. (Artículo 1).
5- “Se entenderá
por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o
indirecta basada en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1”.
(Artículo 2).
“…la presente
Directiva se aplicará a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector
público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con:
a) Las condiciones
de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio
profesional, incluidos los criterios de selección y las condiciones de
contratación y promoción, independientemente de la rama de actividad y en todos
los niveles de la clasificación profesional, con inclusión de lo relativo a la
promoción”
Resulta
inasumible que la Conselleria de un gobierno progresista discrimine de tal modo
a los trabajadores y trabajadoras en el
acceso a una categoría profesional en un
proceso de provisión de plazas.
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